«Se buscan ingenieros agrónomos» por Diario del Alto Aragón
/en Noticias/por coiaanpvDiario del Alto Aragón del 29/08/2022
Tal y como indican en la opinión publicada en el Diario del Alto Aragón del pasado 29 de agosto, «se buscan ingenieros agrónomos, y en Huesca. Los colegios profesionales de Aragón, Navarra y País Vasco demandan el doble de graduados y técnicos del área de los que hay. El mercado necesita profesionales y son las propias empresas las que se emplean a fondo en encontrar trabajadores para cubrir sus vacantes. La Escuela Politécnica Superior del Campus de Huesca, de la Universidad de Zaragoza, es un lugar al que las empresas acuden a buscar egresados y es que se encuentra entre las 150 mejores del mundo. La titulación vuelve a tener el tirón de años atrás y lista de espera».
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En la misma noticia «el director de la Escuela Politécnica, F. Javier García Ramos, destaca que la escuela está muy ligada al sector y a las empresas. Por ello, es una garantía de futuro para los estudiantes»
Asegura que, «quien va a por una ingeniería, tiene trabajo al día siguiente».
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La modernización del campo aragonés y la necesidad de ingenieros agrónomos. Entrevista a Ángel Jiménez en Aragón Radio.
/en Noticias/por coiaanpvSede 10 agosto 2022
En Aragón Radio entrevistaron el día 8 de agosto al decano del COIAANPV, Ángel Jiménez Jiménez. En dicha entrevista de comentó la necesidad de Ingenieros/as Agrónomos/as para la modernización del campo aragonés.
El campo aragonés busca ingenieros agrónomos que se encarguen de modernizarlo. Aragón Noticias
/en Noticias/por coiaanpvFuente: Aragón Noticias|Aragón|Agricultura
El sector agrícola se enfrenta al reto de la digitalización con la carencia de trabajadores formados. ¿La causa? Los expertos coinciden en la falta de información sobre esta salida profesional, que tiene un 100% de empleabilidad
Hacer atractivo el campo para conseguir un mayor número de profesionales que se encarguen de modernizarlo. Este es el principal desafío al que, actualmente, se enfrenta el sector agrícola aragonés, que necesita ingenieros agrónomos para afrontar un proceso de digitalización que le ayude a ser más rentable y sostenible. «En la Comunidad, se demanda el doble de graduados y técnicos de los que hay, gente preparada desde la Formación Profesional», explica Ángel Jiménez, decano del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco (Ciaanpv).
“Hemos enviado este año 150 ofertas de empleo, de las que el 25% ni siquiera han tenido respuesta. No somos capaces de encontrar a alguien que encaje”, ejemplifica el responsable de la organización profesional. Para él, el problema radica, principalmente, en la falta de información de quienes se enfrentan al reto de elegir profesión: «Intentamos trasladar que es un sector desconocido. Los jóvenes no saben bien las funciones de un ingeniero agrónomo, por lo que procuramos arrojar luz».
«Es atractivo para los estudiantes porque está en sintonía con las preocupaciones actuales sobre el medioambiente, la sostenibilidad, el medio natural, la soberanía alimentaria… y se adecua también a sus habilidades», anima Jiménez, quien añade: «El campo se está modernizando, ya no se va con botas, y tiende al control telemático. Esta idea es la que hay que trasladar en las escuelas, donde hay que dar a conocer la agricultura moderna y el importante papel que juega dentro del sistema agroalimentario».
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Desde la Universidad, Pablo Martín, coordinador del Máster en Ingeniería Agronómica de la UZ, invita a los indecisos a interesarse por esta salida profesional, cuya empleabilidad es del 100%: «El sector primario tiene mucho que ofrecer». «No obstante -señala Martín-, aún queda mucho trabajo por delante: necesitamos hacer más accesible el espacio agrícola y es muy importante alentar a los jóvenes a verlo desde una perspectiva distinta, alejándonos de una imagen estereotipada. Por ejemplo, la agricultura y la ganadería, actualmente, están fuertemente ligadas a las nuevas tecnologías, por encima de otros sectores productivos del país, algo que puede resultar atractivo, pero que muchos desconocen».
Sobre las atribuciones profesionales de aquellos que se decantan por esta rama, cuyos estudios se imparten en el campus de Huesca, el docente aclara: «Al ser profesionales con una formación científica y tecnológica muy variada, con un perfil muy polivalente, están capacitados, entre otras cosas, para planificar, asesorar y dirigir explotaciones agrícolas y ganaderas y empresas agroalimentarias; controlar y gestionar la calidad y la seguridad de los alimentos, así como de sus procesos de elaboración, conservación y distribución; redactar proyectos de diseño y construcción de obras e instalaciones; diseñar y ejecutar iniciativas de ingeniería relacionadas con el ámbito agroindustrial…». Además, apunta Martín, los ingenieros agrónomos pueden intervenir en otros campos, como la tecnología medioambiental, la biotecnología y la mejora genética, la gestión de recursos hídricos, el desarrollo rural, la economía y la política agroalimentaria o la ordenación del territorio.
Mercado laboral
Aunque Martín asegura que, en el mercado laboral, el puesto más solicitado es el de técnico asesor con un perfil comercial, «también hay fuerte demanda de profesionales para la realización de proyectos en la agroindustria, para la puesta en marcha de regadíos y la instalación de granjas; en la alta dirección de industrias alimentarias o en la asunción de responsabilidades de producción primaria en campo; e incluso para tareas ligadas a temas medioambientales, como la mejora de la eficiencia energética, de la calidad y seguridad alimentaria, o al tratamiento de residuos; sin olvidar la necesidad de formadores», amplía.
Para Antonio Alot, presidente del Clúster Aragonés de Medios de Producción Agrícolas y Ganaderos, a pesar de que se trata de una profesión vocacional -«porque la mayoría, el 80 o 90%, son hijos de padres con explotaciones y siguen para continuar con el modelo familiar», indica-, a día de hoy, estos trabajadores «faltan y son necesarios». «El agricultor sabe cuándo se labra y cómo funciona, pero no innova. Cuando llega el ingeniero e incluye una nueva técnica, después, todos los demás la incorporan», señala el presidente de la agrupación.
«Faltan ingenieros, tractoristas, hidráulicos… Los primeros son gente de carrera que se tiene que ir a vivir al pueblo y, si no es porque les gusta, no se mudan», ilustra como otra de las posibles causas de esta carencia de profesionales. «Hay que hacerlo atractivo, pero muchos agricultores no pueden pagarlo. No hay wifi, no hay cobertura, y eso hace que no se pueda modernizar», denuncia. Por eso, Alot concluye: «Tanto a los agricultores como a los ingenieros hay que ponerles medios para que puedan desarrollar su labor».
Lo confirman los jueces: los ingenieros agrónomos estamos habilitados para la obtención directa del carné profesional de instalaciones térmicas en edificios. Noticia del COIAL
/en Noticias/por coiaanpvNoticia publicada por el COIAL 29/07/2022
Una vez más, la justicia nos ha dado la razón. En esta ocasión, contra la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Ocupación de la Generalitat Valenciana, organismo que denegó a un ingeniero agrónomo la solicitud para la obtención directa del carné profesional de instalaciones térmicas en edificios exigiéndole los requisitos que deben acreditar aquellos que no tengan titulaciones universitarias con conocimientos específicos en la materia. El compañero afectado, colegiado del COIAL, informó a los responsables de esta entidad acerca de la discriminación de que estaban siendo víctima. Tras estudiar el caso, los servicios jurídicos del COIAL decidieron presentar batalla legal. Una batalla cuya victoria, felizmente, ha caído del lado de nuestra profesión.
Desde Industria mantenían que los ingenieros agrónomos tenemos competencias para proyectar y diseñar este tipo de instalaciones, pero no para su instalación y mantenimiento, ni por tanto, para obtener de forma directa el carnet de instalador, tal como sí ocurre en el caso de nuestros compañeros de la rama de ingeniería industrial y de la técnica industrial.
A principios de mayo, los servicios jurídicos que representaban a nuestro compañero y al COIAL, presentaron una demanda cuyo conocimiento correspondió al juzgado de lo Contencioso administrativo número 8 de Valencia. Y en este caso, la justicia ha sido rápida. Ha dictado sentencia a favor de nuestro colegiado y del COIAL, una sentencia que es firme tras agotarse el plazo para presentar recurso.
La clave está en el RITE, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, que especifica las materias cuya superación se ha de acreditar a través de un título universitario. Tras confrontar el expediente académico del ingeniero agrónomo que solicitaba el carnet de instalador con el propio Reglamento, el juez ha sentenciado la anulación de la resolución administrativa y ha declarado el título de ingeniero agrónomo como habilitante para la obtención del carné profesional de instalaciones térmicas en edificios.
El abogado del COIAL, Manuel Chalud recuerda que, la Consellería de Industria “denegó la solicitud con el argumento central de que las titulaciones técnicas universitarias capacitan para el diseño y proyección de instalaciones térmicas, pero no para su instalación y mantenimiento. Y en nuestro caso, además, porque Conselleria presumía que nuestra titulación no cubría en su totalidad las materias objeto del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios”.
Pero no es así, según explica Chalud: “la denegación de la administración era arbitraria y contraria a derecho, y la sentencia estima íntegramente la demanda del COIAL y del colegiado y concluye que los ingenieros agrónomos tienen formación adecuada para ser reconocidos como técnicos competentes con atribuciones específicas en las materias reguladas en el RITE. Y en consecuencia, capacidad y competencia para la obtención directa del carné profesional de instalaciones térmicas sin necesidad de cumplir con los requisitos enumerados en los apartados B y C del artículo 42 de este reglamento, que establecen requisitos generales para otras personas. Pero en nuestro caso, esta sentencia deja claro que los ingenieros agrónomos no tienen que cumplir estos requisitos y por el contrario, están capacitados y tienen atribuciones para la obtención directa del carnet”.
La Justicia da la razón al Colegio por la exclusión en una Jefatura de Servicio
/en Noticias/por coiaanpvSede 01/07/22
El pasado 17 marzo de 2020 se publicó en el BOA ORDEN HAP/219/2020, de 24 de febrero, la convocatoria por el sistema de libre designación, de un puesto vacante, como Jefe/a de Servicio de Planificación Ambiental en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,
Los requisitos exigidos por los aspirantes a dicho puesto descritos eran:
Grupo A1:
-Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores Especialistas (Licenciado en Ciencias Biológicas, Licenciado en Ciencias Físicas, Licenciado en Ciencias Geológicas, Licenciado en Ciencias Químicas)
-Escala Facultativa Superior, Farmacéuticos de Admón. Sanitaria
-Escala Facultativa Superior, Ingenieros de Montes
-Escala Facultativa Superior, Ingenieros Industriales
Sorprendía la exclusión que se hacía a los Ingenieros Agrónomos.
Gracias al recurso presentado por el colegio, con fecha 5 de noviembre de 2021 se recibió sentencia favorable a los intereses del Colegio, llegando a la conclusión de que un Ingeniero Agrónomo atendidas las funciones de su titulación, les habilita para desarrollar las funciones que exige la plaza convocada.
Por lo que haciedo firme la sentencia, se ha publicado hoy, 1 de junio, en el BOA la ORDEN HAP/961/2022, de 15 de junio, que modifica la Orden HAP/219/2020, de 24 de febrero, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto vacante en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en los siguientes términos: se añade como requisito de participación en la convocatoria al personal funcionario de la Escala Facultativa Superior, Ingenieros Agrónomos.
Se abre un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón” para que puedan solicitar dicho puesto los funcionarios interesados de la Escala Facultativa Superior, clase de especialidad Ingenieros Agrónomos.
Desde el colegio, queremos agradecer que se de igual de oportunidades a todos los Ingenieros que estén en posesión de titulación con las competencias necesarias para desarrollar con éxito las funciones descritas.
Motilla del Palancar pierde un pleito por competencias profesionales ante el COIAL
/en Noticias/por coiaanpv17/06/2022
NOTA DE PRENSA DEL COIAL
La corporación decidió ir a los tribunales a pesar de tener jurisprudencia en contra
Motilla del Palancar pierde un pleito por competencias profesionales ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Levante
· El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Levante ampara a sus colegiados cuando, en cualquier punto del territorio nacional, se vulneran los derechos profesionales de los ingenieros agrónomos
Valencia, a 16 de junio de 2022.- “O las oficinas técnicas de algunos ayuntamientos se guían por intereses, o existe un injustificado corporativismo a favor de arquitectos o sus servicios jurídicos desconocen, lamentablemente, la jurisprudencia en la materia concreta de atribuciones profesionales”, afirma tajante Baldomero Segura, decano del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Levante (COIAL).
Un ingeniero agrónomo sí puede ejecutar el proyecto de una cubierta de garaje
Es lo que ha ocurrido recientemente en Motilla del Palancar (Cuenca). Un ingeniero agrónomo presentaba un proyecto para la ejecución de una marquesina para aparcar los coches, un trastero y el arreglo del cerramiento en una parcela independiente. La oficina técnica de ese ayuntamiento conquense negó la licencia al proyecto alegando que este consistía en la ejecución de una actuación en un edificio cuyo uso era residencial y, por lo tanto, solo podía ser llevada a cabo por un arquitecto.
Después de los correspondientes recursos en los que se justificaba profusamente la competencia del ingeniero agrónomo para realizar el proyecto, se tuvo que acudir a los tribunales ante la respuesta del ayuntamiento, que era mantener la posición inicial, haciendo caso omiso a la jurisprudencia y argumentación presentada. Y ha sido el juzgado 1 de lo Contencioso Administrativo de Cuenca el que ha dado la razón al ingeniero agrónomo. Según el magistrado que dicta la sentencia, “aceptando la aplicación de la LOE al presente supuesto, tal y como así admite la parte actora, lo que no aprecia este juzgador es que en la construcción llevada a cabo, actuación sobre un solar existente, diáfano, con cerramiento, consistente en la colocación de una cubierta, para dejar bajo techo los vehículos de la propiedad y otros enseres, con la construcción de un pequeño almacén y arreglo de una parte del muro de cerramiento exterior, tenga un uso residencial”.
El magistrado remite al apartado c) del artículo 2 de la LOE, que establece que en estos casos, “la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, determinado por la disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo a las especialidades y competencias específicas, esto es, se abre un abanico de posibilidades, y no se constriñe la redacción del proyecto a una única titulación, sino a aquella titulación, dentro de las posibles, con idoneidad y capacidad técnica real”. Condiciones que cumple sobradamente la ingeniería agronómica, que en sus planes de estudios aborda de forma más que suficiente todos los conocimientos y competencia necesarias para realizar proyectos de construcción infinitamente más complejos que el que nos ocupa.
Recursos públicos para intentar impedir a un profesional ejercer su actividad
Según Baldomero Segura, “una vez más se tiene que pleitear contra la administración en casos que están claros desde el principio. Y esto no es bueno se mire por donde se mire: por una parte, la administración utiliza recursos públicos, aportados por los ciudadanos a través de los impuestos, para impedir a unos profesionales el libre ejercicio de su actividad, consagrando, de facto, monopolios contrarios a la libre competencia; y por otra, está perjudicando económicamente a un profesional que ha redactado un proyecto y ha tenido que comprar la firma de un arquitecto para poder cumplir los compromisos con su cliente y que ahora deberá reclamar ese dinero al ayuntamiento, con la pérdida de tiempo que ello supone”.
Segura indica que afortunadamente, “estos comportamientos no son generales. Lo normal es que no haya ningún problema, pues los técnicos municipales conocen de sobra nuestra capacidad técnica en proyectos de edificación; cuando surge alguna duda, lo habitual es que se atiendan las aclaraciones que se presentan; pero en ciertas ocasiones, en una minoría de corporaciones, pasa lo que ha pasado en Motilla del Palancar, que empleando argumentos tan peregrinos como el de sostener que debajo de una marquesina de aparcar coches se puede vivir, se movilizan todos los recursos públicos para impedir que los ingenieros (la tesis del ayuntamiento vetaba la entrada a todas las especialidades de la ingeniería) puedan realizar trabajos dejando como única opción la participación de los arquitectos. Que cada uno saque sus propias conclusiones”.
Carta abierta del presidente del IIES, sobre las diferencias entre Titulaciones Ingeniero Técnico e Ingeniero Superior
/en Noticias/por coiaanpvInstituto de la Ingeniería de España, 20 de abril 2022
D. José Trigueros Rodrigo
Presidente
Instituto de la Ingeniería de España
El presidente del Instituto de la Ingeniería de España (IIE) compartió el 20 de abril de 2022 una carta abierta en la que manifiesta la disconformidad con la campaña publicitaria del Instituto de Graduados de Ingeniería e Ingenieros Técnicos de España (INGITE).
Carta abierta del presidente del Instituto de la Ingeniería en España
«Muy Señores/as suyos/as:
Como Presidente del Instituto de la Ingeniería de España, donde se integran todas las ramas de la ingeniería superior reguladas, no puedo dejar de manifestar mi más absoluto estupor y disconformidad, a la par que dolor y pena, por la deslealtad institucional demostrada desde el Instituto de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos de España – INGITE- tratando de confundir a la sociedad, administración y clase política con una nueva y burda campaña de publicidad en este marzo del 2022, y que replica la de marzo del 2021, con artículos publicados en Aragón y en Las Palmas, exclusivamente basados en argumentos no acordes a la vigente regulación normativa y totalmente ajenos a la realidad del marco de estudios universitarios y de las profesiones reguladas, y más, con relación a la regulación vigente en la administración el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)
La deshonesta campaña publicitaria comenzó en 2021, cuando divulgaron la mentira de que, con la última reforma académica, un titulado de Grado es “Ingeniero” y que, por tanto, tendría derecho a ser considerado A1 en la Administración especial. Esto NO es cierto, y fomenta un intrusismo profesional evidente, por ser el acceso a la profesión regulada de Ingeniero diferente a lo argumentado por estos, por cuanto los conocimientos científico técnicos y contenido de las titulaciones superiores difieren, en profundidad, en temática y alcance, de las de Ingeniero Técnico, a la que sí se accede con un título de Grado y da, como sí es cierto, competencias exclusivas en su especialidad, como bien vino a regular el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporaron al ordenamiento jurídico español dos Directivas relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Tras Sentencia 316 del Tribunal Supremo, dictada en 2021 y que sienta jurisprudencia con relación a las titulaciones que dan acceso a plazas del cuerpo especial de Ingeniero de las diferentes administraciones, se establece que los ingenieros deben tener un grado más el correspondiente Máster universitario HABILITANTE según especialidad para el acceso a los Cuerpos de Ingenieros de todas las Administraciones (General del Estado, Autonómicas, Provinciales o Locales), no debiendo resultar necesario, hoy en día, dar a conocer que, tal como han sentenciado reiteradamente los tribunales, la existencia de acuerdos de Consejo de Ministros y Resoluciones de la Secretaria General de Universidades, que para optar a las plazas de la Administración Especial de Ingeniero, según la última reforma universitaria, se debe disponer de un título de Grado más un Master Universitario HABILITANTE para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero. Y esto es así, le pese a quien le pese.
Fuimos testigos y actores, de la culminación de la campaña orquestada en el 2021, y por la que tuvimos que salir a expresar, en la Comunidad Valenciana, la realidad vigente a raíz de un más que desafortunado comunicado de prensa del Instituto de Graduados e Ingenieros Técnicos de España, INGITE, lleno de insultos a terceros, esgrimidos en base a argumentos de supremacía, falsos miedos y falta de confianza en capacidades.
Hechos en los que, en este 2022 y en el Heraldo de Aragón del sábado 26 de marzo, o en La Provincia del Diario de Las Palmas de 10 de marzo, se vuelve a incidir a tenor de una sentencia de 28 de enero de 2022, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo (Sentencia número 94/2022) sin explicar ni aclarar que dicha plaza de la Junta de Andalucía, para el acceso al Cuerpo Superior Facultativo opción Ciencias del Medio Natural y Calidad Ambiental, no es Administración Especial ni entra en contradicción con la Sentencia número 316/2021, del Tribunal Supremo.
Estos hechos y palabras no dejan de llamar la atención hoy en día, a la vista de las noticias relativas a corporaciones locales y a los títulos de algunos de sus cargos que les sirvieron para obtener la plaza en la administración pública. Títulos que, según se ha hecho constar en prensa, casualmente, serían los de Ingeniero Técnico Industrial y de Grado en Ingeniería por una Universidad de fuera de su Comunidad Autónoma que, según Acuerdos de Consejo de Ministros y Resoluciones de la Secretaria General de Universidades, dan acceso a la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial, en su especialidad, resultando, ambos títulos equivalentes.
Ya quedó demostrado, en el 2021 y en la Comunidad Valenciana, por los representantes de los nueve Colegios de Ingenieros, honestamente y tal como así se puede verificar en la Hemeroteca, desde la razón y con conocimiento de causa, que las vigentes Leyes de la Función Pública sí tienen adoptadas las medidas oportunas, en el ámbito de la Administración, para que el art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, TREBEP, se aplique de forma rigurosa ahí donde se tiene que aplicar, tal como así viene regulado además de aplicarse, de forma justa y no excluyente, los principios básicos de la Función Pública, Igualdad, Mérito y Capacidad.
Solicitar que se retire la palabra “Superior”, del vigente reconocimiento de las denominaciones de los técnicos de Grado Superior (Arquitecto, Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero Industrial, Ingeniero de Minas, Ingeniero de Montes, Ingeniero Naval, Ingeniero de Telecomunicación, Ingeniero Electromecánico), sólo denota desconocimiento legal pues, le pese a quien le pese, esa denominación resulta conforme al Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica, en donde se refleja que se permite complementar el término de Ingeniero con la palabra Superior para referirse a su titulación.
Deshonestamente y enmascarando la verdad, hay quien se atreve a utilizar los términos de “Ingeniero”, “Ingeniero especialidad Industrial” o “Ingeniero T.” para referirse al ejercicio de su profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial, renegando de la misma por, probablemente, un mal entendido “complejo de inferioridad” y además no indicando su especialidad.
Queremos enfatizar que SÍ existen titulaciones que dan acceso a las profesiones reguladas de Ingeniero y que, conforme a lo establecido en el art 76 del TREBEP, permiten acceder a las plazas de la Administración Especial donde resulta preceptivo la exigencia del título universitario de Grado más Master Universitario Habilitante para el acceso al subgrupo A1, como son los puestos de Ingeniero en todas las administraciones públicas de nuestro Estado. Cuerpos y escalas de Ingeniero que han trabajado, y seguirán trabajando, leal y honestamente, por el progreso de nuestra sociedad.
Puesto que lo que no son cuentas, son cuentos, quiero terminar lanzando un mensaje en positivo a los estudiantes de los Grados en Ingeniería, y trasladarles que no se dejen embaucar por cantos de sirena e informarles que, si quieren ejercer una profesión con mucho presente y aún mejor futuro, que opten por estudiar un Máster Universitario HABILITANTE para poder ejercer la profesión regulada de INGENIERO».
D. José Trigueros Rodrigo
Presidente
Instituto de la Ingeniería de España
¿Qué es un máster habilitante? Lo que necesitas para ser Ingeniera/o, abogada/o o profesor/a de Secundaria
/en Noticias/por coiaanpvSede, 19 de abril de 2021
Fuente Mastermanía (Sofia Riesco)
En una publicación de la web de Martermanía del día 26 de febrero, hemos encontrado un artículo muy interesante sobre los master habilitantes como formación orientada específicamente al ejercicio de una profesión determinada.
Las profesiones reguladas exigen, además del título de Grado, estar en posesión de un Máster que habilite para ejercer como profesional.
El máster habilitante es el título que habilita para el ejercicio de una actividad profesional regulada en España. Una profesión regulada es aquella para cuyo acceso o ejercicio se exige un título, y que constituye una profesión en un Estado miembro de la Unión Europea. El máster habilitante es una formación orientada específicamente al ejercicio de una profesión determinada y que consta de una formación profesional, un período de prácticas profesional o una práctica profesional.
Este título debe ser expedido por una autoridad competente en un Estado miembro, que acredite que el titular ha superado un ciclo de estudios postsecundarios de una duración mínima de tres años, o de una duración equivalente a tiempo parcial, en una Universidad, en un Centro de Enseñanza Superior o en otro Centro del mismo nivel de formación; y que posee las cualificaciones profesionales requeridas para acceder a una profesión regulada en dicho Estado miembro.
1. ¿Qué Grados necesitan el máster habilitante?
En general, en España se puede trabajar tras haber cursado los cuatro años del Grado. Sin embargo, hay carreras que necesitan un máster habilitante para poder ejercer como profesional, y otras carreras que con el Grado ya dan acceso a una profesión regulada. Veamos ambos casos:
· Profesiones reguladas sin máster
En España, entre las profesiones reguladas para las que no se necesita un máster habilitante para poder ejercer son las de médico, farmacéutico, veterinario, enfermero, dentista, logopeda, podólogo, óptico-optometrista, maestros de educación infantil, maestros de educación primaria, ingenieros técnicos (de minas, de obras públicas, técnico aeronáutico, agrícola, forestal, naval, industrial, de telecomunicación, de topografía, arquitecto técnico) dietista-nutricionista y terapeuta ocupacional, para los que basta con tener el título de graduado/a universitario/a para poder ejercer.
En casos como el del Grado en Medicina, el plan de estudio incluye una duración de 360 créditos; en el Grado en Veterinaria, el Grado en Odontología y el Grado en Farmacia es de 300 créditos; en el Grado en Enfermería, el Grado en Fisioterapia, el Grado en Logopedia, Grado en Óptica y Optometría, Grado en Podología, Grado en Terapia Ocupacional, Grado en Nutrición Humana y Dietética, Grado en Educación Infantil y el Grado en Educación Primaria es de 240 créditos.
· Profesiones reguladas con máster habilitante
Las profesiones para las que además del título de Grado se necesita un título de Máster que habilite para el ejercicio de una profesión regulada son: psicólogo general sanitario, ingeniero de caminos, canales y puertos, ingeniero de minas, ingeniero industrial, ingeniero aeronáutico, ingeniero agrónomo, ingeniero de montes, ingeniero naval y oceánico, ingeniero de telecomunicación, arquitecto, profesor de educación secundaria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, abogado y procurador de los tribunales.
En estos casos se deberá tener una formación mínima entre el Grado y el Máster de 300 créditos. Normalmente se distribuyen entre 240 créditos del grado y 60 créditos del máster, aunque hay universidades que imparten ambos títulos conjuntamente para completar la formación mínima de 300 créditos. Como excepción, la profesión de arquitecto debe tener 300 créditos en el grado y 60 créditos en el máster.
2. ¿Qué profesiones necesitan el máster habilitante?
Como ya hemos mencionado las profesiones que exigen tener un máster habilitante para poder ejercer, repasamos con detalle cómo es este tipo de máster en cada una de ellas:
· Máster habilitante en Ingeniería Industrial
El Máster en Ingeniería Industrial tiene una carga lectiva de entre 90 y 120 créditos ECTS. Se puede acceder a él con varios grados, aunque el más recomendado es el Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales. También se puede acceder a este máster a través de otras ingenierías, como el Grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática, el Grado en Ingeniería Eléctrica, el Grado en Ingeniería Mecánica, el Grado en Ingeniería Química, el Grado en Ingeniería de la Energía o el Grado en Ingeniería en Organización Industrial.
· Máster habilitante en Ingeniería
Hay varias Ingenierías para las que es necesario tener un máster habilitante para ejercer como ingeniero/a. Es el caso de la Ingeniería Civil o Ingeniería de Obras Públicas para ser Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos; Ingeniería de Minas, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Aeronáutica, Ingeniería de Montes, Ingeniería Naval y Oceánica, Ingeniería de Telecomunicación o Ingeniería Marina.
· Máster habilitante en Arquitectura
Para ser arquitecto necesitas estudiar el Grado en Fundamentos de la Arquitectura (de cinco años de duración) y el Máster Universitario en Arquitectura (un año). A su vez, es necesario inscribirse en un Colegio Oficial de Arquitectos.
· Máster habilitante para profesor de Secundaria
Para ser profesor de educación secundaria es necesario contar con una titulación universitaria relacionada con una de las asignaturas que se imparten en la ESO, como Biología, Física o Química, Lengua y Literatura Española, Matemáticas, Geografía, Filosofía o Estudios Ingleses, más el Máster en Formación del Profesorado de ESO, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
· Máster habilitante en Psicología
El Máster en Psicología General Sanitaria permite ejercer como psicólogo general sanitario para trabajar en el sector privado y en el ámbito sanitario general, siempre que no sea en el Sistema Nacional de Salud, e inscribiéndose en un Colegio Oficial de Psicólogos. Este máster consta de 90 créditos ECTS, y tiene una duración de entre año y medio y dos años, incluyendo prácticas.
· Máster de Acceso a la Abogacía
Para ser abogado/a en España es necesario contar con el título de Grado en Derecho y el Máster de Acceso a la Abogacía. Esta formación puede cursarse en universidades públicas y privadas y en escuelas de práctica jurídica, tanto de manera presencial como online. En general se compone de 90 créditos ECTS, tiene una duración de uno o dos años y puede incluir la realización de prácticas. Una vez finalizado el máster deberá superarse un examen de acceso a la abogacía, que permite inscribirse en un Colegio de Abogados, y que es convocado por el Ministerio de Justicia.
· Máster de Prevención de Riesgos Laborales
En el caso de que quieras ser Técnico de Prevención de Riesgos Laborales deberás tener un título universitario de Grado o equivalente y un máster habilitante en Prevención de Riesgos Laborales que capacite para trabajar como este profesional. Los programas de máster incluyen formación en las tres áreas preventivas: seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía.
3. ¿Para qué sirve el máster habilitante?
El máster habilitante es un título oficial que permite ejercer una de las profesiones reguladas establecidas por ley. Como su propio nombre indica, habilita para trabajar como uno de estos profesionales (abogado, ingenieros, profesor de ESO, etc.), complementando la formación obtenida durante el Grado universitario.
En general, todas las titulaciones de Grado permiten ejercer la profesión sin necesidad de cursar un máster, a excepción de las profesiones reguladas mencionadas. De hecho, se denominan másteres no habilitantes a cualquier otro tipo de máster, que puede ser tanto un máster oficial como un título privado.
4. ¿Dónde estudiar el máster habilitante online y a distancia?
Si quieres estudiar uno de los másteres habilitantes mencionados anteriormente para ejercer una profesión regulada, y buscas un programa que se imparta de manera online o a distancia, en Mastermania puedes solicitar información directamente a través de los siguientes enlaces:
Técnico de prevención de riesgos laborales
· Máster Oficial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) y Compliance Officer (online) de la Universidad Nebrija
· Máster Oficial de Prevención de Riesgos Laborales (online) de la Universidad Oberta de Cataluña
· Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales (a distancia) de la UDIMA
· Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales (online) de la Universidad Internacional de Valencia
· Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales (online) de UNIR
· Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales (a distancia) de Funiber
· Máster en Prevención de Riesgos Laborales (online) de IMF Business School-UDIMA
Acceso a la abogacía
· Máster Oficial en Acceso a la Abogacía de la Universidad Nebrija (online)
· Máster Universitario en Abogacía de la Universidad Rey Juan Carlos (online)
· Máster Oficial de Abogacía de la Universidad Oberta de Cataluña (online)
· Máster de Acceso a la Abogacía de ISDE (online)
Profesor de educación secundaria
· Máster Universitario en Formación del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación profesional y Enseñanzas de idiomas de la UNIR (online)
· Máster Oficial de Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas de la UOC (online)
· Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas de la Universidad San Jorge (semipresencial)
Psicología General Sanitaria
· Máster Universitario en Psicología General Sanitaria en la UNIR (online)
Ingenierías
· Máster Oficial Universitario en Ingeniería Agronómica de la Universidad Católica de Ávila (semipresencial)
· Máster Oficial Universitario en Ingeniería de Montes de de la Universidad Católica de Ávila (semipresencial)
· Máster Oficial de Ingeniería de Telecomunicación de la Universidad Oberta de Cataluña (online)
5. Máster habilitante para dar clases
Si quieres ser profesor o profesora de educación secundaria debes reunir los siguientes requisitos: tener una titulación universitaria y un nivel B1 de una lengua extranjera para acceder al Máster de Profesorado de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. Si tienes todo esto (grado, máster e idiomas), podrás dar clases en centros de estudios.
El máster de profesor de educación secundaria tiene una duración de un año y cuenta con 60 créditos ECTS. Se estructura en un módulo genérico y otro específico para cada especialidad, además de un módulo de prácticas docentes y el Trabajo de Fin de Máster. Existen másteres de educación secundaria por especialidades: Lengua y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Inglés, Biología y Geología o Educación Física.
Si lo que quieres es ser maestro de educación infantil o educación primaria, deberás tener el Grado en Educación Infantil o el Grado en Educación Primaria. En estos casos no es necesario tener un máster habilitante para dar clase.
6. Máster habilitante para el doctorado
Para acceder al doctorado es necesario estar en posesión de un título de Grado y un título oficial de Máster o equivalente. Los másteres habilitantes son másteres universitarios, por lo que darían acceso al doctorado. Entre ambos títulos deberán sumar 300 créditos para poder comenzar los estudios de doctorado.

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