¿Cuándo es obligatorio y por qué?
En Aplicación del Real Decreto 1000/2010, desde el 1 de octubre de ese mismo año están regulados los supuestos para los cuales es obligatorio visar un trabajo profesional.
SUPUESTOS EN LOS QUE SE HA DE VISAR:
En Aplicación del Real Decreto 1000/2010, desde el 1 de octubre de ese mismo año están regulados los supuestos para los cuales es obligatorio visar un trabajo profesional.
SUPUESTOS EN LOS QUE SE HA DE VISAR:
PROYECTOS DE EDIFICACIÓN Y CERTIFICADOS FINALES DE OBRA EN LOS SUPUESTOS LEGALES
Los principales supuestos legales comprendidos bajo este criterio son:
¿Qué se entiende por edificación?
Edificios de uso administrativo, sanitario, residencial, docente, cultural, industrial, etc., y sus instalaciones fijas y equipamientos.
TRABAJOS EXIGIDOS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
En algunos casos, la normativa de Seguridad Industrial o la normativa autonómica obliga a visar proyectos y certificados finales de obra.
Ejemplo: Orden de 15 de octubre de 2010 (BOA nº 211) de Aragón, que considera instalaciones afectadas por reglamentación de seguridad industrial como edificación.
VISADO DERIVADO DE CONVENIOS CON ADMINISTRACIONES
Los convenios entre Administraciones y el Colegio permiten:
Convenios destacados:
VISADO VOLUNTARIO
Cualquier trabajo puede visarse a petición del cliente. Es recomendable para dar mayor seguridad jurídica, garantía técnica y respaldo del seguro de responsabilidad civil del Colegio.
RD 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio |
Ley 38/1999, de ordenación de la edificación |
Adicionalmente, los convenios vigentes en cada momento con administraciones públicas
En el ÁREA TÉCNICA PARA EJERCIENTES podrás encontrar no solo documentación, sino recursos, utilidades y soporte para quienes ejercen la profesión.
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