Entrada en vigor del RSCIEI aplicada a edificios agrícolas y ganaderos
Sede 19/01/26
Desde el 10 de noviembre de 2026, solo se puede seguir aplicando el reglamento anterior, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre (RSCIEI-04), en las obras de nueva construcción y en las intervenciones en establecimientos existentes, siempre que en ambos casos la solicitud de licencia municipal de obras se haya presentado antes del 10 de noviembre de 2025. Y además, las obras deberán comenzar dentro del plazo de vigencia de la licencia, conforme a su normativa reguladora, o, en su defecto, en un plazo máximo de nueve meses desde la fecha de otorgamiento de la licencia, y como máximo las obras deberán finalizarse y ponerse en marcha antes del 10 de mayo de 2029.
En el resto de casos, ya es de aplicación el Nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI 2025)
Aclaración sobre la legislación, en materia de PCI, de aplicación a los edificios agrícolas y ganaderos.
Según el artículo 2 del Real Decreto 164/2025 (RSCIEI-25), esta norma no es de obligada aplicación a los edificios de uso agrario. Se puede optar por aplicar el Documento Básico de Seguridad Contra incendios del Código Técnico de la Edificación (CTE DB SI), modificado por el RD 164/2025.
En ambos casos, se exige incluir en los distintos documentos del proyecto aspectos sobre PCI, en un anejo a la memoria, y la parte que le corresponda en planos, presupuesto y pliego de condiciones.
El artículo 4, del RSCIEI-25, dice que cuando en un mismo edificio coexistan actividades industriales con otros usos, por ejemplo, agrario:
- Con distinta titularidad, a las no industriales se les aplica el CTE-DB-SI
- Con la misma titularidad: a las no industriales se les aplicará el CTE-DB-SI si esta edificación supera los siguientes límites:
a) Administrativo: superficie construida superior a 250 m2.
b) Comercial: superficie construida superior a 250 m2.
c) Docente: superficie construida superior a 250 m2.
d) Pública Concurrencia: superficie construida superior a 250 m2.
e) Residencial Vivienda y Residencial Público: siempre.
f) Zonas de alojamiento: superficie construida superior a 250 m2.
g) Aparcamiento: superficie construida superior a 100 m2.
h) Varios usos a), b), c), d), f) o g) adyacentes o superpuestos: superficie construida superior a 250 m2 entre todos ellos
Además, las zonas a las que por su superficie sea de aplicación el CTE-DB-SI deberán constituir un sector de incendios independientes (Distintas normas = distintos sectores)
Las principales modificaciones del CTE DB SI, que ha introducido el RSCIEI-25, son para el uso Almacén
Puntos concretos modificados en el DB-SI
El RD 164/2025 modifica el CTE DB-SI en la Disposición final segunda, y los cambios se concentran (sobre todo) en alinear el DB-SI con el RSCIEI para el uso Almacén.
1) Introducción (DB-SI)
- Se suprime la nota (1) en I “Objeto” y en II “Ámbito de aplicación”.
- En III “Criterios generales de aplicación” se añaden los puntos 5, 6 y 7:
- Para uso Almacén, el cumplimiento se hace combinando tabla 1.1 (SI 1) + caracterización/requisitos de los anexos I–IV del RSCIEI; la ocupación se calcula con la tabla 2.1 (SI 3) “archivos, almacenes”.
- Trasteros/alquiler de almacenes: se consideran uso Almacén y se fija un NRI mínimo (medio subnivel 5 si h≤3 m; alto si h>3 m)
- Se aclara que áreas públicas de venta (autoservicio) no son Almacén, ni los archivos abiertos integrados en oficinas; pero si hay Qₜ ≥ 3×10⁶ MJ y altura de almacenamiento > 5 m, se aplica DB-SI del uso correspondiente + condiciones del RSCIEI si son más exigentes.
2) Sección SI 1 Propagación interior
- Tabla 1.1 (sectorización por usos subsidiarios): se endurece/ajusta cuando el uso principal es Almacén:
- Administrativo/Comercial/Docente: sector si >500 m² o si >250 m² cuando el principal es Almacén.
- Pública concurrencia: sector si >500 personas o si >250 m² cuando el principal es Almacén.
- Se añaden supuestos para zonas mixtas (>250 m² con principal Almacén) y para zona de uso Almacén con Qₜ ≥ 3×10⁶ MJ.
- Tabla 2.1 (locales/zona de riesgo especial): se reescribe incorporando Qₜ (definida según anexo I del RSCIEI) y reglas de “salto” a uso Almacén para determinados locales si superan umbrales (p. ej., V>500 m³ + Qₜ≥3×10⁶ MJ).
- Nota clave: las áreas públicas de venta no se clasifican como riesgo especial; y si un local tiene Qₜ ≥ 3×10⁶ MJ pasa a considerarse zona de uso Almacén (con cálculo y criterios del RSCIEI).
3) Sección SI 3 Evacuación de ocupantes
- Tabla 2.1 (densidades de ocupación): en Aparcamiento, se precisa que “otros casos (40)” incluye estacionamientos de vehículos para transporte de personas y mercancías.
4) Sección SI 4 Instalaciones de PCI
- Se sustituye la frase sobre “presentación del certificado de la empresa instaladora ante CCAA” por una remisión genérica: “la puesta en servicio… conforme a lo indicado en el citado reglamento” (RIPCI).
5) Anejo A Terminología
- “Salida de planta”: se elimina como salida el arranque de escalera no protegida; queda centrado en escalera compartimentada/protegida, pasillo protegido, vestíbulo, o salida de edificio, ajustando la numeración y condiciones.
- “Uso comercial”: pasa a “edificio, establecimiento o zona…
- Se incorpora “Uso almacén” y su criterio con Qₜ ≥ 3×10⁶ MJ (con la salvedad de los locales de riesgo especial según tabla 2.1 SI 1).
El “punto débil” típico es clasificar mal zonas comerciales/administrativas con almacenamiento intenso (por no calcular Qₜ según RSCIEI, o por no documentar la altura de almacenamiento). Aquí es donde el RD empuja a justificar con números y no por intuición.
Normativa que sigue en vigor y se usa de forma complementaria al RD 164/2025 (RSCIEI-25):
