Nuevo método para realizar vuestros pagos al Colegio
Se ha habilitado una pasarela de pago electrónica para que podáis hacer el abono de los trabajos mediante tarjetas…

Lo puedes encontrar en el apartado VENTANILLA ÚNICA.
Se ha habilitado una pasarela de pago electrónica para que podáis hacer el abono de los trabajos mediante tarjetas…

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Fuente: Levante El mercantil Valenciano
17/03/2021
El Tribunal Supremo ha fallado a favor de los ingenieros superiores en la discrepancia que mantienen con los técnicos por las competencias profesionales. El fallo, que sienta jurisprudencia, advierte de que para optar a las mismas competencias los ingenieros deben tener la carrera y el máster universitario habilitante. La sentencia (notificada el 11 de marzo) trasciende después de que nueve colegios oficiales de ingenieros de la Comunitat Valenciana hayan firmado un comunicado conjunto para rechazar su equiparación con los ingenieros técnicos. Estos últimos aseguran que es «absurdo» acusarles de buscar la homologación. Además, la Federación de Ingenieros Industriales se ha dirigido a los grupos parlamentarios de las Corts para aclararles que legalmente no es posible la equiparación.
La sentencia del Supremo da la razón al Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura y fija la posición que debe seguir el resto de jueces de España. El colegio extremeño recurrió contra la decisión de la Junta de Extremadura de equiparar a los ingenieros técnicos y superiores al establecer que solo era necesario el título de grado para optar a las plazas de una oposición de funcionarios de la clase A.
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Los magistrados han sentenciado que los aspirantes deben poseer el grado y el máster universitario habilitante (como defienden los ingenieros superiores). Salvador Puigdengolas, decano del Colegio de Ingenieros Industriales de la Comunitat Valenciana, subrayó que el fallo «crea jurisprudencia» y es aplicable a todas las ingenierías superiores. «El que no tenga la titulación no puede ejercer como ingeniero superior», insistió.
Ante la confusión que se ha generado en los últimos días, el presidente de la Federación de Asociaciones de Ingenieros Industriales de España (Luciano María Azpiazu) se ha dirigido a los portavoces de los partidos con representación en las Corts para aclararles que no es posible la equiparación de las dos profesiones. La misiva advierte (en referencia a los colegios técnicos) de que «no resulta leal jugar con la ambigüedad del mensaje por parte de quien no es ni académicamente ni profesionalmente ingeniero» … «si se quiere acceder al subgrupo A1 (de funcionarios) se debe estudiar un nivel de máster universitario habilitante».
Compartimos la publicación de nuestros compañeros del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Levante al respecto 
Sede 10/03/2021
El Colegio participa en la sección movimiento colegial del último número de la revista COPA (Asociación de colegios profesionales de Aragón) con este artículo.
Sede 11/03/2021
El pasado 27 de noviembre de 2020 publicamos que se recibió la sentencia firme que da la razón al Colegio, en un recurso contencioso-administrativo que abría dos plazas de Jefe de Unidad en Servicio Provincial, a subgrupos A2. Desde el Colegio se entendió que esta regulación contraviene los intereses del colectivo profesional de los ingenieros colegiados, cuya defensa tiene encomendada legalmente el Colegio, por lo que se recurrió y se ha obtenido la respuesta favorable de la justicia.
El Departamento de Hacienda y Administración publicó el 10 de marzo de 2021 en el Boletín Oficial de Aragón, la orden por la que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
Se trata de la Orden HAP/101/2021, de 17 de febrero, que recoge la sentencia favorable al recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco contra la Orden HAP/1153/2019, de 3 de septiembre, por la que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y sobre la cual se efectuó una corrección de errores publicada en el BOA número 194, de 3 de octubre de 2019, en lo que afecta exclusivamente a los puestos número RPT 13130, Jefe/a de Unidad de Desarrollo Rural y número RPT 13131, Jefe/a de Sección de Infraestructuras Rurales, adscritos ambos al Servicio Provincial de Teruel.
Sede | 27/11/2020
Recientemente se ha recibido la firmeza de la sentencia que da la razón al Colegio, en un recurso contencioso-administrativo que abría dos plazas de Jefe de Unidad en Servicio Provincial, a subgrupos A2. Desde el Colegio se entendió que esta regulación contraviene los intereses del colectivo profesional de los ingenieros colegiados, cuya defensa tiene encomendada legalmente el Colegio, por lo que se recurrió y se ha obtenido la respuesta favorable de la justicia.
Igualemente se informa de la presentación de recurso contencioso-administrativo contra esa misma administración para una plaza que se convocaba la provisión, por el sistema de libre designación, vacante en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. El puesto vacante correspondía a la Jefatura de Servicio de planificación ambiental de la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental, que quedaba abierto a las titulaciones de Ingeniero de Montes; de Ingeniero Industrial; Farmacéutico y otras, pero se encontraba cerrada a la de Ingeniero Agrónomo y a Master habilitante para dicha profesión regulada.
Como se consideró, esta convocatoria, lesiva para los intereses del colectivo profesional de los Ingenieros Agrónomos, y no ajustada a Derecho, se presentó RECURSO DE REPOSICIÓN con fecha 4 de junio de 2020. Al haberse desestimado el mismo se ha presentado recurso contencioso administrativo contra la Orden de 24 de febrero, del Departamento de Hacienda y Administración Pública (publicada en el Boletín Oficial de Aragón de fecha 17 de marzo de 2020)
Sede | 02/06/20
Las nuevas sentencias y resoluciones administrativas refuerzan la tesis mantenida por la Ingeniería española de que el ejercicio de la profesión de los ingenieros técnicos se encuentra exclusivamente circunscrito al ámbito de la especialidad cursada.
La Sentencia, fechada el 1 de abril de 2020 y notificada a las partes el 27 de mayo, confirma que los títulos universitarios de grado en el ámbito de la ingeniería son títulos de ingeniería técnica restringidos a una concreta especialidad. Se afianza así la idea de que la ingeniería, de nivel de máster, habilita de forma global, generalista o multidisciplinar para el ejercicio en todas las áreas propias de la profesión, mientras que la Ingeniería Técnica (Grado) habilita sólo para una especialidad.
Puedes consultarla en Sentencias Judiciales. (20200527 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Restricción del Grado a Especialidad IT.)
Para ser Ingeniero necesitas el Máster
Máster = Ingeniero
Grado = Ingeniero Técnico
Comunicado del Instituto de la Ingeniería de España:
Desde el Instituto de la Ingeniería de España, defendemos la buena y correcta educación de los ingenieros para poder realizar nuestra profesión de la mejor manera posible, es gracias a esta educación y formación que España se encuentra en la vanguardia de la ingeniería mundial.
A continuación dejamos unos videos para ayudarte a conocer la plataforma de gestión colegial y de visado del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco, tu e-Colegio:
Si estuvieras interesado en que organicemos una JORNADA INFORMATIVA presencial, para conocer el manejo de la herramienta envíanos un correo electrónico a agronomos@coiaanpv.org
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Os dejamos enlaces a varios videos explicativos…. |
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24/01/2020 |
La nueva #PlataformaGestiónAgrónomos, es la nueva herramienta para la gestión colegial y del visado.
Con ella se tratan de agilizar todos los procesos, trámites y permite que tu relación con el Colegio sea más dinámica.
Es una herramienta útil, actual y de manejo sencillo y a la que se puede acceder desde cualquier dispositivo.
CONOCE LAS PRINCIPALES VENTAJAS
El 3 de febrero de 2020 estrenamos la nueva Plataforma de Gestión Colegial y de Visado [e-Colegio]. A continuación te presentamos algunas de las principales ventajas que presenta esta nueva plataforma para los colegiados del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco.
Para el COLEGIADO
Para el VISADO
-Se elimina la exigencia de incorporar a cada documento la hoja control de firmas, aunque continúa la obligación del firmado electronico del trabajo previa a la subida del documento en pdf.
Según lo establecido en la normativa actual, el usuario final del edificio ha de disponer de una serie de documentación para garantizar sus derechos y el adecuado cumplimiento de las exigencias básicas de los edificios a lo largo de su vida útil.
Aunque la confección del Libro del Edificio es obligación del promotor, es habitual que los técnicos que han participado en la dirección facultativa de la obra colaboren en la confección de dicho libro, pero como una actuación independiente de la dirección de obra.
El Libro del Edificio se debe entregar a los usuarios finales con el fin de que conozcan el edificio que usan y tengan la documentación e información suficiente y necesaria para llevar a cabo un uso y mantenimiento adecuados.
En los siguientes documentos hay una explicación pormenorizada de los documentos que integran el Libro del Edificio, así como una plantilla para la realización del Acta de recepción de obra.
Tras la implantación del Servicio de Visado Electrónico en el año 2007, desde el Colegio han sido enviadas informaciones y recomendaciones sobre la necesidad de firmar electrónicamente los trabajos que se presentan al visado.
La firma electrónica (es la que equipara a la firma manuscrita) es el método mediante el que se identifica al firmante de manera inequívoca, además de asegurar la integridad del documento (ya que un documento firmado digitalmente certifica que es exactamente el mismo que el original y que no ha sufrido alteración o manipulación).
Es por ello que volvemos a insistir que los documentos que se suban a la plataforma de visado electrónico, deberían ir firmados digitalmente por los autores de los mismos.
Aunque actualmente la autenticidad de un documento recibido a través del Visado electrónico viene dada por la entidad de la persona que lo ha transmitido. Cada colegiado tiene su clave de acceso a la web del visado electrónico y si se recibe un documento enviado por él, el Colegio asume que en efecto el autor es el colegiado registrado. Del mismo modo, estos trabajos están siendo validados ya que el Colegio, tras su visado, también los firma digitalmente y por lo tanto firma digitalmente y certifica su integridad.
Pero además, tras la entrada en vigor, el día 2 de octubre de 2016, de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de la misma fecha, de Régimen jurídico del Sector Público, trae consigo nuevas obligaciones para las personas jurídicas, y también para algunas personas físicas, como es el caso de los profesionales de colegiación.
La Ley 39/2015 establece en su artículo 14 que las personas jurídicas (por ejemplo sociedades de cualquier tipo, incluidas las sociedades profesionales, asociaciones, etc.), y también quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria (como es el caso de los abogados, procuradores, la mayor parte de los ingenieros e ingenieros técnicos, arquitectos, médicos etc.), estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Obviamente, en el caso de las personas físicas citadas, sólo cuando intervengan precisamente en el ejercicio de dicha actividad profesional.
Para las personas físicas distintas de las mencionadas (o para un colegiado obligatorio pero cuando no actúe en ejercicio de su actividad profesional) el relacionarse electrónicamente con la Administración es un derecho, no una obligación; es decir, será voluntario y podrán elegir si se comunican con las Administraciones Públicas mediante papel, o por medios electrónicos.
La obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración se extiende también tanto a las entidades sin personalidad jurídica, como a los empleados públicos, pero en este último caso habrá que estar a la norma que dicte cada Administración.
Estas reglas han sido aplicables a los procedimientos administrativos que se inicien a partir de 2 de octubre de 2016. La eficacia real de esta obligación podría quedar un tanto demorada, dado que ciertas disposiciones sobre la administración electrónica, como el “registro electrónico”, o el “punto de acceso general electrónico de la Administración” no han sido obligatorias para todas las Administraciones hasta el 2 de octubre de 2018. Y lo cierto es que hay muchas Administraciones que aún no están preparadas, o aún no lo están para todos los procedimientos (las que tienen sede electrónica suelen tener un listado de procedimientos habilitados electrónicamente).
Sin embargo, dado que la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones, para personas jurídicas y profesionales de colegiación obligatoria, han entrado en vigor ya, parece conveniente que se adopten las medidas necesarias para poder hacerlo sin problemas, al menos con aquellas Administraciones que ya tienen operativos sus servicios electrónicos para ese procedimiento.
En este sentido, resulta necesario que tanto las personas jurídicas como los profesionales cuenten con: o Certificados de firma o de sello electrónico.
LOS CERTIFICADOS DE FIRMA Y CERTIFICADOS DE SELLO ELECTRÓNICO
– Persona física: certificado de firma electrónica, incluido el DNI electrónico.
– Personas jurídicas: o certificado de firma electrónica de persona física como representante de persona jurídica, o certificado de sello electrónico
Estos certificados permitirán la presentación de instancias y escritos de trámite a través del Registro electrónico o la sede electrónica de la Administración de que se trate.
En el caso de las personas jurídicas, siguen manteniendo su vigencia (hasta que caduquen) los actuales certificados de firma electrónica de persona jurídica, pero ya no se emitirán o renovarán certificados de este tipo. En lo sucesivo, sólo se emitirán certificados de representante de persona jurídica.
Provisionalmente, en tanto no se disponga de ellos, creemos posible presentar el escrito por una persona física, haciendo ésta uso de su certificado personal, manifestando que se interviene en representación de la entidad y aportando como documento anexo (como habitualmente se venía haciendo en papel) copia escaneada del correspondiente poder notarial.
Las firmas electrónicas, pueden ser expedidas por varias entidades, por ejemplo:
F.N.M.T. (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre)
DNIE (D.G. Policía)
Enlace al Portal de la Administración Electrónica del Gobierno de España
Certificados electrónicosTodo lo que debes saber sobre los Certificados: cómo obtenerlo, |
La firma electrónicaEn esta sección aprenderás rápidamente los conceptos básicos y en qué consiste |
Tras la implantación del Servicio de Visado Electrónico en el año 2007, desde el Colegio han sido enviadas informaciones y recomendaciones sobre la necesidad de firmar electrónicamente los trabajos que se presentan al visado.
La firma electrónica (es la que equipara a la firma manuscrita) es el método mediante el que se identifica al firmante de manera inequívoca, además de asegurar la integridad del documento (ya que un documento firmado digitalmente certifica que es exactamente el mismo que el original y que no ha sufrido alteración o manipulación).
Es por ello que volvemos a insistir que los documentos que se suban a la plataforma de visado electrónico, deberían ir firmados digitalmente por los autores de los mismos.
Aunque actualmente la autenticidad de un documento recibido a través del Visado electrónico viene dada por la entidad de la persona que lo ha transmitido. Cada colegiado tiene su clave de acceso a la web del visado electrónico y si se recibe un documento enviado por él, el Colegio asume que en efecto el autor es el colegiado registrado. Del mismo modo, estos trabajos están siendo validados ya que el Colegio, tras su visado, también los firma digitalmente y por lo tanto firma digitalmente y certifica su integridad.
Pero además, tras la entrada en vigor, el día 2 de octubre de 2016, de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de la misma fecha, de Régimen jurídico del Sector Público, trae consigo nuevas obligaciones para las personas jurídicas, y también para algunas personas físicas, como es el caso de los profesionales de colegiación.
La Ley 39/2015 establece en su artículo 14 que las personas jurídicas (por ejemplo sociedades de cualquier tipo, incluidas las sociedades profesionales, asociaciones, etc.), y también quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria (como es el caso de los abogados, procuradores, la mayor parte de los ingenieros e ingenieros técnicos, arquitectos, médicos etc.), estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Obviamente, en el caso de las personas físicas citadas, sólo cuando intervengan precisamente en el ejercicio de dicha actividad profesional.
Para las personas físicas distintas de las mencionadas (o para un colegiado obligatorio pero cuando no actúe en ejercicio de su actividad profesional) el relacionarse electrónicamente con la Administración es un derecho, no una obligación; es decir, será voluntario y podrán elegir si se comunican con las Administraciones Públicas mediante papel, o por medios electrónicos.
La obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración se extiende también tanto a las entidades sin personalidad jurídica, como a los empleados públicos, pero en este último caso habrá que estar a la norma que dicte cada Administración.
Estas reglas han sido aplicables a los procedimientos administrativos que se inicien a partir de 2 de octubre de 2016. La eficacia real de esta obligación podría quedar un tanto demorada, dado que ciertas disposiciones sobre la administración electrónica, como el “registro electrónico”, o el “punto de acceso general electrónico de la Administración” no han sido obligatorias para todas las Administraciones hasta el 2 de octubre de 2018. Y lo cierto es que hay muchas Administraciones que aún no están preparadas, o aún no lo están para todos los procedimientos (las que tienen sede electrónica suelen tener un listado de procedimientos habilitados electrónicamente).
Sin embargo, dado que la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones, para personas jurídicas y profesionales de colegiación obligatoria, han entrado en vigor ya, parece conveniente que se adopten las medidas necesarias para poder hacerlo sin problemas, al menos con aquellas Administraciones que ya tienen operativos sus servicios electrónicos para ese procedimiento.
En este sentido, resulta necesario que tanto las personas jurídicas como los profesionales cuenten con: o Certificados de firma o de sello electrónico.
LOS CERTIFICADOS DE FIRMA Y CERTIFICADOS DE SELLO ELECTRÓNICO
– Persona física: certificado de firma electrónica, incluido el DNI electrónico.
– Personas jurídicas: o certificado de firma electrónica de persona física como representante de persona jurídica, o certificado de sello electrónico
Estos certificados permitirán la presentación de instancias y escritos de trámite a través del Registro electrónico o la sede electrónica de la Administración de que se trate.
En el caso de las personas jurídicas, siguen manteniendo su vigencia (hasta que caduquen) los actuales certificados de firma electrónica de persona jurídica, pero ya no se emitirán o renovarán certificados de este tipo. En lo sucesivo, sólo se emitirán certificados de representante de persona jurídica.
Provisionalmente, en tanto no se disponga de ellos, creemos posible presentar el escrito por una persona física, haciendo ésta uso de su certificado personal, manifestando que se interviene en representación de la entidad y aportando como documento anexo (como habitualmente se venía haciendo en papel) copia escaneada del correspondiente poder notarial.
Las firmas electrónicas, pueden ser expedidas por varias entidades, por ejemplo:
F.N.M.T. (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre)
DNIE (D.G. Policía)
05/09/2018
Con la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio del 2018 se ha vuelto a poner encima de la mesa este tema ya que se viene dando en ocasiones, que hay personas con un título académico que ejercen una profesión, sin estar colegiado, cuando está previsto el requisito de colegiación, es este tipo de ejercicio el que se considera irregular puesto que está afectando negativamente a los derechos ciudadanos por no estar bajo el control legalmente previsto. Ello lleva a contemplar la aplicación de la potestad disciplinaria de los colegios profesionales a aquellos que ejercen la profesión correspondiente sin estar colegiados.
Se responde, de esta forma a la legalidad ya que permite la apertura de un expediente instando de oficio la colegiación, en la medida que este «no se dirige a imponer o sustituir la voluntad del interesado en la decisión de ejercer la profesión colegiada sino a exigir que quien ha decidido y se halla en el ejercicio de la misma se sujete a la obligación de colegiación legalmente establecida y ello en virtud de las facultades que la Ley atribuye al colegio profesional en garantía y tutela del interés público valorado por el legislador al establecer tal obligación de colegiación».
Información sobre la colegiación en el COIAANPV
El Colegio de Ingenieros Agrónomos tiene como objetivo facilitar el progreso continuo de la profesión del Ingeniero Agrónomo, atendiendo también a las necesidades de la sociedad.
Facilitamos el ejercicio de la profesión y nos adaptamos a las problemáticas actuales. Somos fuente de información actualizada.
Por la importancia de la colegiación, se editó una guía con 10 razones para colegiarte
