Sede | 15/04/2026
El 8 de abril comenzó la campaña para la Declaración de la Renta 2025.
Os informamos de que la cuota colegial es deducible tanto si trabajas por cuenta propia como por cuenta ajena, con la excepción del País Vasco [1].
Si trabajas por cuenta propia (es decir, si ejerces una actividad profesional), la cuota colegial es íntegramente deducible de los ingresos en el apartado de “Otros gastos fiscalmente deducibles” del impreso en Renta WEB. El requisito es que exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividad.
Si trabajas por cuenta ajena, la cuota que pagas al COIA es deducible para determinar el rendimiento neto del trabajo al igual que ocurre con las cuotas sindicales. En este caso, se deben cumplir dos condiciones: que la colegiación sea obligatoria para el desempeño del puesto de trabajo y que el importe deducible no supere el límite de 500 € anuales.
Aquí tienes un videotutorial que explica cómo incluir la cuota colegial en la Declaración de la Renta video tutorial .
La cuota del año pasado fue de 195 €, y de 40 € para los jubilados; pero podría variar en función de cambios en la situación colegial (desempleo, altas, entre otros). Debe declararse la cantidad efectivamente abonada al colegio.
Conviene recordar que el importe abonado en concepto de cuota colegial no es un dato de los que tenga constancia Hacienda, por lo que, en su caso, habrá que modificar el borrador recibido para introducir la deducción a la que puedas tener derecho.
En el caso de las personas colegiadas pertenecientes a la Delegación de Navarra sí que les figurará en su borrador, ya que el Colegio presenta una declaración informativa anual comunicando estos importes a la Hacienda Tributaria de Navarra.
Puedes descargar tus recibos de cuota colegial directamente desde tu ficha colegial en el apartado RECIBOS (Selecciona el año 2025) del e-Colegio
Nota: Si no recuerdas cómo acceder, consulta esta noticia: ACCESO AL E-COLEGIO
[1] Las cuotas colegiales en la Comunidad Autónoma Vasca, no son deducibles. Las Haciendas Forales de cada una de las tres provincias, Araba (NORMA FORAL 33/2013, de 27 de noviembre), Bizkaia (NORMA FORAL 13/2013, de 5 de diciembre) y Gipuzkoa (NORMA FORAL 3/2014, de 17 de enero) comparten una lista cerrada de gastos deducibles por rendimientos del trabajo, entre los que no se incluyen las cuotas abonadas a los colegios profesionales.
