Entre las actividades profesionales del Ingeniero Agrónomo, debe destacarse la de redactar y dirigir proyectos de edificios para usos agrícolas y ganaderos, de la industria de transformación de productos (industrias agrarias y alimentarias) entre otros, y cuyo contenido abarca no solamente la construcción, sino también las obras de infraestructura, las instalaciones, maquinaria y equipos necesarios para un adecuado desarrollo del proceso productivo.
La correcta interpretación de un proyecto a la hora de materializar su ejecución, requiere la intervención de un profesional capaz de analizar y trasladar a la realidad lo proyectado, aplicando criterios técnicos, de calidad y seguridad, actuación que se conoce comúnmente como dirección de obras y que se extiende, con carácter general, a todo tipo de proyectos.
En nuestra normativa, dicho cometido se atribuye a la figura denominada «Dirección facultativa», integrada por uno o varios profesionales, cuando se realiza en el ámbito de la edificación, es decir, cuando se trata de intervenir en un edificio (construcción, reforma, rehabilitación, etc.), definido según el Código Técnico de la Edificación, como aquella «construcción fija, hecha con materiales resistentes, para habitación humana o para albergar otros usos».
Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, la regulación de las funciones y obligaciones de los técnicos que intervenían en la dirección y ejecución de una obra de edificación, quedaban recogidas, aunque sin distinguir claramente lo obligatorio de lo potestativo, en una serie de disposiciones dispersas de diferente rango legal y administrativo.
Entre la normativa reguladora de la edificación se encontraban las normas técnicas conocidas como normas MV, por ser el Ministerio de la Vivienda el organismo encargado de su desarrollo, que a partir de 1977 se transformaron en las Normas Básicas de la Edificación (NBE), cuya aplicación era de obligado cumplimiento. Posteriormente en desarrollo de estas últimas se incorporaron al marco regulatorio, las Normas Tecnológicas de la Edificación (NTE) que tenían carácter optativo.
En 1999 se publica la referida Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que según se establece en su artículo 1°, tiene por objeto «regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios».
Por último, el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo desarrolla desde el punto de vista técnico los requisitos básicos de la edificación establecidos en dicha Ley.
En el presente artículo se trata de recoger las principales obligaciones y responsabilidades de la dirección facultativa transcribiendo en algunos casos el contenido de los artículos de la LOE y del RD 1627/97 por el que se establecen las Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción señalando las funciones o tareas de los agentes que la componen y los documentos que se generan en las diferentes fases del proceso edificatorio.
LA DIRECCIÓN FACULTATIVA
Está formada por el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra y son el Director de Obra y el Director de Ejecución de la Obra. Ambas figuras pueden recaer en el mismo profesional que asumirá las funciones, obligaciones y responsabilidades de uno y otro agente.
Por otro lado, se integra en la dirección facultativa, el Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución de obras (RD 1627/97 por el que se establecen las Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción).
El Director de Obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto (LOE Art.12).
El Director de Ejecución de la Obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado (LOE Art.12).
En las obras de edificación es preceptiva la designación de un Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra encargado de coordinar la aplicación de las medidas de seguridad, en los términos recogidos en el RD 1627/1997. De no ser obligatorio, el desempeño de sus funciones serán asumidas por el Director de Obras.
Gestión y documentación
Previamente al inicio de las obras, debe disponerse de la siguiente documentación:
Encargo
El encargo por parte del promotor de la Dirección de Obra y/o la Dirección de Ejecución de la Obra, puede realizarse de forma global o compartida con otro profesional o profesionales, para dejar constancia de lo cual, es necesario formalizar el correspondiente contrato («Asume de Dirección»).
La designación por el promotor, del Coordinador de Seguridad y Salud durante la Ejecución de la Obra, y en el caso que sea preceptivo, podrá hacerse simultáneamente o de forma independiente del anterior encargo.
El Director de las Obras comprobará y en su caso verificará que se dispone de los siguientes documentos técnicos:
- Proyecto de Ejecución de la Obra: Si el autor del proyecto es distinto que el Director de las Obras, este deberá comprobar su adecuación a la normativa de aplicación vigente antes de iniciar las obras y los demás aspectos (técnicos, constructivos, medioambientales, etc.), ya que debe asumir el proyecto como suyo.
- Estudio de gestión de residuos: El contratista presentará a la propiedad el plan de gestión de residuos originados durante la construcción de las obras, que debe ser aceptado por la propiedad y aprobado por la dirección facultativa.
- Plan de control de calidad
- Estudio de seguridad y salud
- Estudio geotécnico
Además, deberá comprobar que se han obtenido las pertinentes autorizaciones (Licencia municipal y otras autorizaciones administrativas).
Libro de Órdenes y Asistencias
De acuerdo con el Decreto 462/1971, será obligatorio que exista un libro de Órdenes y Asistencias, en el que el Director de Obra y/o el Director de ejecución, deberán reseñar las incidencias y asistencias que se produzcan en el desarrollo de la obra, así como las instrucciones propias de sus respectivas funciones y obligaciones. Este libro estará en todo momento en la obra, a disposición del Director de Obra y del Director de Ejecución de Obra.
Hay que resaltar que las anotaciones en el libro, dejando constancia de las órdenes y asistencias a la obra, pueden resultar de vital importancia a la hora de salvaguardar los intereses y responsabilidades de los técnicos que ejercen como Dirección Facultativa, en caso de eventuales reclamaciones.
Acta de Aprobación del Plan de Seguridad y Salud
El Plan de Seguridad y Salud que será elaborado por el o los contratistas, en consonancia con el Estudio de Seguridad y Salud, deberá estar en la obra a disposición de la Dirección Facultativa y de la Inspección de Trabajo. Asimismo, el Contratista deberá entregar copia del mismo a los representantes de los trabajadores.
Será aprobado, antes del inicio de las obras, por el Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, en su defecto el Director de las obras cuando el primero no fuese preceptivo. Su aprobación se materializa en el Acta de aprobación del Plan de seguridad y salud.
Libro de Incidencias en materia de seguridad y salud
Con el fin de control y seguimiento del Plan de seguridad y salud se dispondrá de un libro de incidencias, habilitado al efecto por el Colegio Profesional al que pertenezca el técnico que ha aprobado el plan de seguridad y salud. Tendrán acceso al mismo los agentes que determina el RD 1627/1997 y deberá mantenerse siempre en la obra, en poder del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la Dirección.
Apertura de centro de trabajo
El Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra verificará que se ha procedido a comunicar la apertura del centro de trabajo.
El RO 337/2010, de 19 de marzo, modifica, entre otros, el Real Decreto 1627/1997 de 2 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. Concretamente, se elimina el artículo 18 «Aviso Previo» y se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 19 en los siguientes términos:
«1. La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá ser previa al comienzo de los trabajos y se presentará únicamente por los empresarios que tengan la consideración de contratistas, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto. La comunicación de apertura incluirá el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7 del presente real decreto.»
Proceso
Inicio
El inicio de las obras se sustanciará procediéndose a levantar un acta de replanteo, una vez que el Director de las Obras haya verificado el replanteo llevado a cabo por parte del contratista. En dicho acta, se fijará la fecha de inicio y será suscrita por el Director de la Obra, el Director de Ejecución, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución, el constructor y el promotor, que se dará por enterado de su contenido y del inicio de las obras.
Desarrollo
Durante el transcurso de la obra, cada uno de los agentes integrantes de la Dirección Facultativa deberá llevar a cabo, al menos, las siguientes actuaciones:
El Director de las Obras
- Comprobar la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectada a las características geotécnicas del terreno.
- Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.
- Elaborar eventuales modificaciones del proyecto a requerimiento del promotor o con su conformidad, que vengan exigidas por la marcha de la obra, siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto.
- Conformar las certificaciones parciales.
El Director de Ejecución de las Obras
- Dirigir la ejecución material de la obra, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del Director de Obra, y controlar cualitativamente el proceso de construcción en sus diferentes aspectos, como son:
- El control de ejecución de cada unidad de obra, verificando su replanteo, los materiales y la correcta ejecución.
- El control de recepción en obra de los productos, equipos, sistemas que se suministran a obra, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
- El control de la obra terminada, realizando las comprobaciones y pruebas de servicio una vez terminada la obra parcial o totalmente.
- Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
- Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y las certificaciones parciales.
El Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra:
- Desarrollar las funciones que están recogidas en el RD 1627/1997, RD 1109/2007 y RD 171/2004, cuya finalidad principal es la de coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad.
- Aprobar el Plan de Seguridad y Salud.
- Suscribir actas de reuniones en materia de Seguridad y Salud.
- Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas, y en su caso los subcontratistas y los trabajadores autónomos, apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva, según el RD 1627/1997.
Finalización de la obra
Al finalizar la obra, se emite el Certificado Final de Obra en los términos exigidos en la LOE, en el cual:
- El Director de la Ejecución de la Obra certificará haber dirigido la ejecución material de las obras y controlado cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad de lo edificado, de acuerdo con el proyecto, la documentación técnica que lo desarrolla y las normas de la buena construcción.
- El Director de la Obra certificará que la edificación ha sido realizada bajo su dirección, de conformidad con el proyecto objeto de licencia y la documentación técnica que lo complementa, hallándose dispuesta para su adecuada utilización con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento.
Al certificado final de obra se le unirán como anejos los siguientes documentos:
- Descripción de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiesen introducido durante la obra, haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia.
- Relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y sus resultados.
Documentación obligatoria del seguimiento de la obra
Las obras de edificación dispondrán de una documentación de seguimiento que se compondrá, al menos, de:
- El Libro de Órdenes y Asistencias.
- El proyecto, sus anejos y modificaciones, debidamente autorizados por el Director de Obra.
- La licencia de obras, la apertura del centro de trabajo y, en su caso, otras autorizaciones administrativas.
- El Libro de Incidencias en materia de seguridad y salud, según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento será depositada por el Director de la Obra en el Colegio Profesional correspondiente.
Documentación de control de la obra
El control de calidad de las obras realizado incluirá el control de recepción de productos, los controles de la ejecución y de la obra terminada. Para ello:
- El Director de la Ejecución de la Obra recopilará la documentación del control realizado, verificando que es conforme con lo establecido en el proyecto, sus anejos y modificaciones.
- El constructor recabará de los suministradores de productos y facilitará al Director de Obra y al Director de la Ejecución de la Obra la documentación de los productos, así como sus instrucciones de uso y mantenimiento, y las garantías correspondientes cuando proceda.
La documentación de calidad preparada por el constructor sobre cada una de las unidades de obra podrá servir, si así lo autoriza el Director de la Ejecución de la Obra, como parte del control de calidad de la obra.
Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento del control será depositada por el Director de la Ejecución de la Obra en el Colegio Profesional correspondiente.
